Verdad o mentira.
Hay veces que lo urgente mata a lo importante, entendiendo por urgente lo que pasa ahora mismo y lo relativo y subjetivo de lo importante. Por eso hoy en los titulares de los medios encontramos muchas referencias a las declaraciones de Doña Begoña, de Koldo, de Aldama y los rifirrafes en el Congreso. Son noticias que entran dentro de lo cotidiano, pero camuflan otras noticias que pueden tener más repercusión como puede ser la aprobación de la Ley del Derecho de Rectificación por el Ejecutivo en el Consejo de Ministros. En este sentido los medios parecen, como algunos animales deslumbrados, fijarse sólo en la luz más brillante.
El caso es que sin ocupar grandes titulares algunos medios han publicado la aprobación de la ley. ElDebate.com publica en su editorial que “El Gobierno de los bulos no puede liderar la lucha antibulos”, el título es bastante descriptivo de su posición que explica a lo largo del artículo, en el mismo medio Don Ramón Pérez-Maura escribe en las páginas de opinión que es “Otro paso hacia la dictadura”, en que afirma que la ley permitirá al ejecutivo ir contra unos medios y plataformas. En ABC.es Doña Patricia Romero informa que “El Gobierno obligará por ley a los usuarios de redes con más de 100.000 seguidores a rectificar inexactitudes, mentiras y bulos”, es un artículo premium y si no se está suscrito se puede leer poco más del título. En Elpaís.com Don Carlos E. Cue nos dice que “El Gobierno cambia la ley para que los ’usuarios relevantes’ de redes sociales deban rectificar noticias falsas”, también es un artículo premium y se necesita estar suscrito al periódico. En Europapress.es, en la sección de sociedad, se informa que “El Ejecutivo aprueba la ley del Derecho de Rectificación ante los bulos e incluye a los ‘influencers’”. De forma oficial el ministerio de presidencia informa que “La nueva ley del derecho de rectificación amplía su aplicación a medios digitales e influencers”. Y de nuevo nos encontramos muchas opiniones, a favor y en contra, pero poco análisis. Probablemente porque el borrador de la ley no es de fácil acceso, habrá que esperar a su publicación.
De nuevo nos encontramos con la figura del decreto-ley, que se supone que es excepcional, la ley entra en vigor por la aprobación del Gobierno antes de que la apruebe el Congreso (la verdad, que lo llamen el Legislativo empieza a sonar a ironía) que tendrá que refrendarla. Un decreto-ley requiere que la aplicación de la medida sea urgente, pero la disposición ha estado unos cuantos meses esperando (desde que a Sánchez se le ocurrió en sus vacaciones de reflexión) hasta hoy. Tendríamos que remontarnos más de cincuenta años atrás para ver tanto recurso al decreto-ley como hay en la actualidad.
Independientemente del proceso seguido hay cosas más importantes que analizar. La Constitución española en su artículo 20 reza lo siguiente:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
O sea, que la información difundida debe ser veraz (que dice, usa o profesa siempre la verdad), ¿implica que debe ser cierta? Pues hay muchas ópticas y muchos casos a los que agarrarse, cuestiones de semántica. Pero lo que podemos establecer como denominador común es que el que informe esté convencido de que lo que dice es verdad y que no miente. Uno puede equivocarse al dar una opinión, pero no una información. Y desde luego al dar una opinión debe tener cuidado con los calificativos y respetar todo lo que dice el punto cuatro del artículo. Claro que la información puede afectar al honor, intimidad y la imagen. Como ya he dicho, todavía hay que esperar a la publicación de la ley pero habrá que analizar y comprobar si la pretensión es que con la excusa del honor, intimidad e imagen condicionar la información. El tiempo nos lo dirá.
Y los bulos son, directamente, mentiras. No creo que los “influencers” sean creadores de bulos, tienen más de propagadores o difusores, se hacen eco. Es difícil encontrar el origen del bulo, acaba resultando más fácil desmentirlo. En todo caso se pueden escuchar más bulos durante la campaña electoral o durante una sesión del Congreso que en una emisión o publicación de un influencer. De nuevo estamos ante una cuestión de semántica, siempre se podrá llamar a los bulos mentiras, y a las mentiras cambios de opinión. Quién tiene que rectificar la afirmación de que “la amnistía es inconstutucional”, ¿Pedro Sánchez?¿El PSOE?¿Los medios de comunicación?
Todo apunta a que es una ley que permitirá a ciertas élites ejercer el derecho de rectificación sobre aquellos que no son parte de ellas, cuando el ministro Bolaños afirma que “Hay novedades relevantes. Creo que facilitamos el derecho a la rectificación, creo que hacemos más difícil la vida a los que se dedican a mentir y a esparcir bulos cada día y, por tanto, es una buena noticia para la democracia que hoy aprobemos este anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Rectificación”. Es posible que esta ley, en su aspecto positivo, obligue a ejercer el derecho de libertad de expresión con la responsabilidad que exige lo que se dice y opina. Pero no creo que consiga que los políticos dejen de mentir y esparcir bulos, no creo que les haga la vida más difícil a ministros, presidentes, portavoces, diputados y demás ralea que vive de la política y los ciudadanos. Eso si, expresarse con libertad puede que sea un poco más difícil.
3 comentarios:
Como bien señalas, serán ciertas élites las que se puedan servir de estas nuevas normas, el ciudadano de a pie no tiene medios para acudir a procesos que no se sabe cuanto pueden extenderse en el tiempo.
Otra manera más de dar trabajo a los tribunales, por si la Justicia no estuviera ya colapsada.
Afortunadamente no tengo cien mil seguidores ni suelo hablar de política nacional, pero es una ley injusta. Un beso
Ya llegarás, de momento tienes uno más.
Un saludo.
Publicar un comentario