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18 diciembre 2024

VERDAD O MENTIRA

 Verdad o mentira.

Los ensacados. Francisco de Goya.

Academia de Bellas Artes de San Fernando

Hay veces que lo urgente mata a lo importante, entendiendo por urgente lo que pasa ahora mismo y lo relativo y subjetivo de lo importante. Por eso hoy en los titulares de los medios encontramos muchas referencias a las declaraciones de Doña Begoña, de Koldo, de Aldama y los rifirrafes en el Congreso. Son noticias que entran dentro de lo cotidiano, pero camuflan otras noticias que pueden tener más repercusión como puede ser la aprobación de la Ley del Derecho de Rectificación por el Ejecutivo en el Consejo de Ministros. En este sentido los medios parecen, como algunos animales deslumbrados, fijarse sólo en la luz más brillante. 

El caso es que sin ocupar grandes titulares algunos medios han publicado la aprobación de la ley. ElDebate.com publica en su editorial que “El Gobierno de los bulos no puede liderar la lucha antibulos”, el título es bastante descriptivo de su posición que explica a lo largo del artículo, en el mismo medio Don Ramón Pérez-Maura escribe en las páginas de opinión que es “Otro paso hacia la dictadura”, en que afirma que la ley permitirá al ejecutivo ir contra unos medios y plataformas. En ABC.es Doña Patricia Romero informa que “El Gobierno obligará por ley a los usuarios de redes con más de 100.000 seguidores a rectificar inexactitudes, mentiras y bulos”, es un artículo premium y si no se está suscrito se puede leer poco más del título. En Elpaís.com Don Carlos E. Cue nos dice que “El Gobierno cambia la ley para que los ’usuarios relevantes’ de redes sociales deban rectificar noticias falsas”, también es un artículo premium y se necesita estar suscrito al periódico. En Europapress.es, en la sección de sociedad, se informa que “El Ejecutivo aprueba la ley del Derecho de Rectificación ante los bulos e incluye a los ‘influencers’”. De forma oficial el ministerio de presidencia informa que “La nueva ley del derecho de rectificación amplía su aplicación a medios digitales e influencers”. Y de nuevo nos encontramos muchas opiniones, a favor y en contra, pero poco análisis. Probablemente porque el borrador de la ley no es de fácil acceso, habrá que esperar a su publicación.

De nuevo nos encontramos con la figura del decreto-ley, que se supone que es excepcional, la ley entra en vigor por la aprobación del Gobierno antes de que la apruebe el Congreso (la verdad, que lo llamen el Legislativo empieza a sonar a ironía) que tendrá que refrendarla. Un decreto-ley requiere que la aplicación de la medida sea urgente, pero la disposición ha estado unos cuantos meses esperando (desde que a Sánchez se le ocurrió en sus vacaciones de reflexión) hasta hoy. Tendríamos que remontarnos más de cincuenta años atrás para ver tanto recurso al decreto-ley como hay en la actualidad.

Independientemente del proceso seguido hay cosas más importantes que analizar. La Constitución española en su artículo 20 reza lo siguiente:

   1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


O sea, que la información difundida debe ser veraz (que dice, usa o profesa siempre la verdad), ¿implica que debe ser cierta? Pues hay muchas ópticas y muchos casos a los que agarrarse, cuestiones de semántica. Pero lo que podemos establecer como denominador común es que el que informe esté convencido de que lo que dice es verdad y  que no miente. Uno puede equivocarse al dar una opinión, pero no una información. Y desde luego al dar una opinión debe tener cuidado con los calificativos y respetar todo lo que dice el punto cuatro del artículo. Claro que la información puede afectar al honor, intimidad y la imagen. Como ya he dicho, todavía hay que esperar a la publicación de la ley pero habrá que analizar y comprobar si la pretensión es que con la excusa del honor, intimidad e imagen condicionar la información. El tiempo nos lo dirá.

Y los bulos son, directamente, mentiras. No creo que los “influencers” sean creadores de bulos, tienen más de propagadores o difusores, se hacen eco. Es difícil encontrar el origen del bulo, acaba resultando más fácil desmentirlo. En todo caso se pueden escuchar más bulos durante la campaña electoral o durante una sesión del Congreso que en una emisión o publicación de un influencer. De nuevo estamos ante una cuestión de semántica, siempre se podrá llamar a los bulos mentiras, y a las mentiras cambios de opinión. Quién tiene que rectificar la afirmación de que “la amnistía es inconstutucional”, ¿Pedro Sánchez?¿El PSOE?¿Los medios de comunicación?

Todo apunta a que es una ley que permitirá a ciertas élites ejercer el derecho de rectificación sobre aquellos que no son parte de ellas, cuando el ministro Bolaños afirma que “Hay novedades relevantes. Creo que facilitamos el derecho a la rectificación, creo que hacemos más difícil la vida a los que se dedican a mentir y a esparcir bulos cada día y, por tanto, es una buena noticia para la democracia que hoy aprobemos este anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Rectificación”. Es posible que esta ley, en su aspecto positivo, obligue a ejercer el derecho de libertad de expresión con la responsabilidad que exige lo que se dice y opina. Pero no creo que consiga que los políticos dejen de mentir y esparcir bulos, no creo que les haga la vida más difícil a ministros, presidentes, portavoces, diputados y demás ralea que vive de la política y los ciudadanos. Eso si, expresarse con libertad puede que sea un poco más difícil.

02 noviembre 2024

PANORAMA INFORMATIVO (XX)

 PANORAMA INFORMATIVO (XX)


Desinformación, bulos y rumores.

 Suelen englobarse y tratarse igual, se usan para perseguir el mismo objetivo: influir sobre la percepción de la audiencia e incitarla a decidirse por algo que deseamos.. No obstante , si las consecuencias de la desinformación y los bulos pueden controlarse, las consecuencias de los rumores son incontrolables.

 La desinformación es una manipulación de la información. Consiste en resaltar, o incluso amplificar, una parte de la información sobre otra. Una campaña de desinformación notable es la de hacer creer a la Alemania Nazi que el desembarco que los aliados iban a hacer en Normadía, tendría lugar en Calais., a Patton se le hizo jefe de un ejército inexistente y los campos se llenaron de hinchables de tanques, camiones y aviones, haciendo creer en la existencia de una fuerza lista para el desembarco. La desinformación parte de información veraz, la manipulación consiste en resaltar u omitir  pros o contras.

 Los bulos, denominación española de las fake-news, son una mentira conectada o relacionada con una información cierta, al igual que la desinformación se origina de una información veraz que se complementa con una mentira. Los españoles hemos sufrido especialmente de los bulos, la leyenda negra es un bulo mantenido a lo largo del tiempo, que parte de las fechorías perpetradas por los españoles en América (que las hubo) y se complementa con el beneplácito de la corona de España con su ejecución (que no lo hubo). Otro bulo que hemos sufrido fue el de la explosión del acorazado Maine en La Habana (hecho verídico) y la posterior mentira consecuente de que la explosión fue debida a un atentado de los españoles.

 El rumor se genera expontáneamente, puede ser a partir de un comentario, de la explicación de un hecho o de una deducción errónea por parte de un aficionado. Uno de los potenciadores de la avalancha de inmigrantes que recibió Ceuta fue que Ronaldo estaba en la ciudad firmando autógrafos. Es muy difícil localizar el origen de los rumores a la vez que resulta tan fácil como incontrolable su extensión. Recuerdo en una ocasión en la Escuela de las Fuerzas Armadas que un catálogo de libros se agotó en una mañana porque alguien dijo que se iba a hacer un examen a partir del contenido de esos libros. Algunos alumnos protestaron porque no había libros suficientes, el encargado se quejó de que se había quedado sin libros y, a pesar de que no hubo exámenes, el personal se molestó. No obstante hay veces que se confirman, haciendo útiles los globos-sonda informativos que lanzan de vez en cuando las instituciones.

 Puestos los ejemplos., y aclarados los conceptos, tanto desinformación , bulos y rumores están orientados a influir sobre la percepción de la audiencia y sus decisiones. Los rumores pueden ser parte de los bulos y los bulos pueden utilizarse para desinformar. No son independientes.