06 agosto 2025

SECRETOS

Secretos.


Una de las asignaturas pendientes es la nueva ley de secretos oficiales. La actual, aunque ha estado sometida a algunas modificaciones, es del año 1968, completamente franquista. El que una ley se haya mantenido vigente casi sesenta años, más de medio siglo, puede dar una idea de que no ha dado muchos problemas para su aplicación, ni tampoco ha originado ciertos problemas. Quiero decir con esto que ha funcionado bastante bien a pesar de que se hubiese promulgado en unos años preconstitucionales. La insistencia en la necesidad de promulgar esta nueva ley yace, como viene ocurriendo últimamente, del interés de uno de los socios de investidura en que se desclasifique (que lo secreto deje de ser secreto) cierta documentación y aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para controlar la información, en el sentido de las multas que se pueden imponer a periodistas y medios de comunicación por la publicación de "secretos".

Hoy las editoriales de ABC publican dos artículos que reflejan una incoherencia, la primera editorial lleva por título "Informar sin amenazas" y en ella se denuncia que la nueva ley está en contraposición a la normativa europea, considera una barbaridad la posibilidad de imponer una multa a medios que publiquen información clasificada y un modo de censura el que la CNMC ejerza como regulador y sancionador de los medios. La segunda editorial, muy breve, se titula "Albares, Huawei y la soberbia" en el que se cita que el ministro defiende la decisión de la custodia de las interceptaciones telefónicas que ordenen los jueces a la empresa china, información que puede ser transferida al gobierno de este país por ley y porque así lo establece el funcionamiento de la compañía. No sabemos cómo estarán clasificada la información que se obtenga de estas interceptaciones que ahora son una fuente más para la inteligencia china, pero si una de estas es informada por un medio español puede ser multado. Es decir que el "Mensajero de Pekín" pudiera publicar la misma información para el mundo entero que el "Pregonero de Calahorra" para su municipio, asumiendo el segundo el riesgo de una multa millonaria. Paradojas progresistas podíamos decir.

La información se clasifica en cuatro niveles: secreto, reservado, confidencial y difusión limitada. Las que propone la nueva ley son alto secreto, secreto, confidencial y restringido. No se puede clasificar una información alegremente, se cumplen unas condiciones. Actualmente se atiende a cómo afecta a la seguridad nacional la divulgación de dicha información:

La revelación de un secreto puede causar un daño extremadamente grave a la seguridad nacional.

La revelación de información reservada puede causar un daño grave a la seguridad nacional.

La revelación de información confidencial puede causar daño a la seguridad nacional.

La revelación de información de difusión limitada puede causar un daño limitado a la seguridad nacional.

La clasificación de información secreta y reservada la establece el consejo de ministros mientras que la clasificación de información confidencial y de difusión militada se establece a nivel ministerial (Ministro y secretarios de Estado, no todos los ministros y no todos los secretarios de Estado). Por supuesto el acceso a determinado nivel de información requiere una habilitación para poder acceder a ésa información.

La nueva ley cambia poco en cuanto a la potestad de clasificar la información, pero si modifica las condiciones de clasificación si actualmente se contempla en cómo afecta su divulgación a la seguridad nacional en el futuro se contempla en como afecta a otros factores como son: la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; la seguridad nacional; la defensa nacional; la seguridad pública y la vida de los ciudadanos; la capacidad o la seguridad de las Fuerzas Armadas de España o de sus aliados, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la efectividad o seguridad de las misiones y operaciones de los servicios de inteligencia o de información de España o de sus aliados, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; las relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional; los intereses económicos o industriales de carácter estratégico; cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de un alto grado de protección. En realidad crea el cajón de sastre necesario para clasificar la información ya sea en interés del estado o de instituciones - como, por ejemplo, un ministerio o el gobierno - permitiendo un uso partidista. A la hora de la verdad la clasificación se establece más por las materias tratadas que por lo que dice cada documento, la información sobre Afganistán tenia que ser tratada como confidencial. No parece que vaya a cambiar esta tendencia. También se obliga a explicar porqué una materia debe ser tratada como clasificada, lo cual siempre es bueno. No obstante es una ley que puede favorecer tanto la seguridad como la opacidad.

También la información requiere una custodia sobre su divulgación. Un periodista está obligado a publicar una información que, independientemente de como afecte a la seguridad, pueda resultar de interés. Es el administrador el que está obligado a guardar la información y es él el que debe explicar cómo ha llegado a la prensa o, por lo menos, investigarlo. Intentaré poner un ejemplo: con motivo de un atentado en el Líbano la oposición solicitó en el congreso información sobre los inhibidores que portaban los vehículos destacados allí, la información solicitaba saber si todos los vehículos estaban dotados con inhibidores y hasta las frecuencias. Lo primero que hay que plantearse es si (y por qué) la oposición necesitaba saber esta información. Y lo segundo, si esta información hubiese trascendido a los medios de comunicación porqué habría que multarlos toda vez que la filtración de información se habría cometido en el Congreso por un fallo en la custodia.

La diferencia entre un periodista que publica una información y un espía que la pasa es que este segundo la obtiene de una manera ilícita. Soy de la opinión de que no se debe multar a un periodista, pero si este ha obtenido la información de una manera ilícita (y eso hay que demostrarlo) habría que tratarlo como a un espía. 

Y volviendo al principio. El contrato con Huawei, si lo analizan bien, significa dar un ámbito de legalidad a la actuación de un espía. 

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